La judería de Bembibre II: La apropiación de la Sinagoga vieja

Iglesia de San Pedro en 1928
Iglesia de San Pedro en 1928

Estabilidad y bonanza económica llevarían a la comunidad sionita de Bembibre a sustituir la sinagoga ya existente, de traza humilde y proporciones aceptables, por otra de mayor amplitud, cuyo destino se vio truncado antes siquiera de su inauguración cuando, amparado por un mandamiento del provisor de Astorga, el párroco de la villa, Diego González, seguido de un grupo de fieles, irrumpió en ella de forma violenta, tomando posesión de la misma y arrojando fuera “… la tora e las otras cosas que para ornamiento de aquella los dichos judios ende tenian …”. A continuación erigió un sencillo altar y ofició la liturgia por algún tiempo. Comportamiento éste que fue reprobado días más tarde por la justicia seglar, que restituyó el edificio a sus legítimos dueños.

En este estado de cosas se entabla un litigio ante el Consejo de los Reyes Católicos. Las partes enfrentadas serán: la parroquia, representada por el autor de la incautación, el citado Diego González, que pide que se les restituya “… la dicha casa que ansi para iglesia ovo tomado …”; y la aljama, cuya causa defiende Ravi Za Connueto. Ambos grupos eligieron como juez árbitro al obispo de Córdoba, Iñigo Manrique.

Con fecha de 19 de mayo de 1490 se dicta sentencia en Valladolid, determinando la pertenencia de la sinagoga a la iglesia de la villa, argumentándose la falta de facultad para su remodelación y el haberla hecho “…mas rrica e mas sunptuosa …” que la vieja, lo que conculcaba las vigentes Decretales de Gregorio IX de 1234, que prohíben toda restauración que altere o introduzca mejora alguna en su estructura primitiva, sancionándose la confiscación del renovado templo con la elocuente adjetivación de “…justamente…”.

TorahMillán Abad estudió un precedente paralelo que se dio en Valencia de Don Juan en el año 1379 y compartimos con él, que la colectividad semita de ningún modo pensaría que tal resolución iba a ser aplicada con tanta severidad. El Consejo fundamenta la entrega del adoratorio en que sería un “oprobio” el que “…una vez la dicha casa fue dedicada al culto divino non debio seer restituida a los judios…”. Entendiendo sin embargo, que el proceder por el cura González no se ajustó a derecho, se le ordena en consecuencia que en un plazo de seis meses “…faga una casa en que los dichos judios se ayunten…” y puedan reanudar la actividad levítica, con unas dimensiones de 5 tapias de altura, 35 pies de largo y 25 de ancho, empleando madera labrada de “buena calidad” como principal elemento constructivo, prevaleciendo la sencillez y austeridad al descartase la pintura y las molduras.

La no paralización de los trabajos y el hecho de postergar las medidas a tomar a su conclusión, valiéndose para ello de una estrategia de embargo que garantice la no devolución, indica que se trataba de un plan encubierto que valoramos como altamente provechoso. Pues quebraba el ambiente de tolerancia imperante partiendo de diferencias doctrinales e ideológicas y se aprovechaba de la tensión generada para conseguir un templo ennoblecido, acondicionado y espacioso para una feligresía creciente.

Plaza del Generalísimo 1952-1953

Con el propósito de lograr la unificación religiosa y política del reino se firma en Granada el 31 de marzo de 1492 el Decreto de Expulsión, ordenándose la salida a todos los judíos sin distinción, permitiéndoles llevar consigo sus posesiones, pero no así oro, plata y moneda acuñada, que podían transformar en letras de cambio. El regreso les quedaba vetado bajo pena de muerte o confiscación de todos sus bienes, fijándose un plazo de cuatro meses para abandonar el país a quienes no renunciasen a su fe en favor del catolicismo. La comunidad judía en Bembibre, establecida en “el barrio de la fuente y en la calle de pradoluengo”, sería expatriada por el merino mayor de la villa, Rodrigo de Ferrera.

Ateniéndonos claro está a criterios de proximidad geográfica y lazos comerciales, los hebreos bercianos asumirían su trágico destierro, dirigiéndose a los puertos marítimos de Galicia o bien hacia el cercano reino de Portugal, como harían los restantes judíos leoneses, al facilitárseles un permiso de estancia temporal en este último país.  Desconocemos el número de retornados tras la autorización conferida y redactada en Barcelona el 10 de noviembre de ese fatídico año (donde se hacía nuevamente hincapié en la condición sine qua non de conversión al credo de Roma). Sin embargo en Bembibre, podemos personalizarlo en “Rabí Yuce Comineto”, que adoptó el nombre cristiano de Antonio Fernández.

Antigua Calle de la Judería - 1987

A la diáspora le siguió la ocupación del “barrio de los judíos” por la justicia ordinaria y la sacralización de ese espacio con la reubicación de “cristianos viejos” en su recinto, la documentación menciona igualmente a linajes destacados de la villa detentado inmuebles y propiedades en el mismo. La sinagoga nueva fue transformada en ermita católica bajo la advocación de San Esteban Protomártir y se estableció una casa conventual del Sancti Spiritus en las inmediaciones de la “Puerta de sal si puedes”. El cementerio hebreo pasaría a su vez a formar parte de la feligresía y con el paso del tiempo se perdió la memoria de su emplazamiento. Tras estas obligadas puntualizaciones pasaremos a exponer el devenir histórico de los elementos más representativos de aquella colectividad y que tienen como centro la sinagoga y el malvar.

Manuel I. Olano Pastor
Museo “Alto Bierzo” de Bembibre

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
Telegram

También podría interesarte

Destacadas de Bembibre Digital cabecera