{18-7-1936} MAPA REGIONAL CONSTITUCIONAL

Los abundantes/sucesivos/reiterativos escritos  de la década entre 1930 y 1940 no han hecho, en nuestro parecer, incidencia importante sobre una situación, de ambientación territorial, que, estando siempre presente, podría aportar más/mejor/mayor información sobre un momento de la vida social/económica/política de la España Nación, que nos ha ocupado durante mucho tiempo, y dar, con ello, una versatilidad de mayor deslocalización.

Sobre la fecha del 18-7-1936 están escritas multitud de aportaciones que llevarían, en  solo su simple enumeración, un amplio paquete documental de concienzudos trabajos de investigación histórica, análisis políticos y comportamientos sociales que reflejan la importancia de la focalización en tan precisa fecha, a la vez que sugieren comportamientos dinámicos posteriores.

Sucede que, en 1833, se establece un sistema provincializado del territorio de la España Nación, y en el mismo se establece, a la hora de la pormenorización en provincias, una ligazón semántica que describe un origen, de procedencia medieval y/o del antiguo Régimen, que queda unido a posteriori, y que actúa sobre consideraciones en relación  a las  particularidades de los ciudadanos que residen en tales, ¡ y tan concretos!, espacios integrales (territoriales y sociales).

 Tal sistema provincializado de la España  Nación (con sus correspondientes agrupamientos provinciales), está presente, de forma oficial, al inicio del año 1930 y forma parte de la vida diaria de todos los españoles, como un elemento diferenciador  de sus situaciones territoriales, a las que contribuye a especificar, distinguir y singularizar, y da nombre/denominación/significación territorial a los ciudadanos que ellos habitan.

Después de las elecciones generales de España de 1931 (elecciones a Cortes Constituyentes de 1931 -primera vuelta el 28-6-1931 y segunda vuelta entre 19 -7-1931 y el 8-11-1931), se tuvo un texto de Constitución Española (9-12-1931) de la II República,en donde todo el territorio español, en lo que se denomino Estado Integral, era objeto de regionalización, siendo la base para el mismo la distribución provincializada ya preexistente (todo ello especificado a través la Ley 14-6-1933 del Tribunal de Garantías Constitucionales)

La elección de los vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales se efectuó en atención a las regiones conocidas, de la división regional de 1833, a saber: (1ª) Andalucía (provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla); (2ª) Aragón (provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza).;(3ª) Asturias (provincia de Oviedo);(4ª) Baleares (provincia de su nombre);(5ª) Canarias (provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife); (6ª) Castilla la Nueva (provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo);(7ª) Castilla la Vieja (provincias de Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid) ; (8ª) Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres);(9ª) Galicia (provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra);(10ª) León (provincias de León, Salamanca y Zamora);(11ª) Murcia (provincias de Albacete y Murcia);(12ª) Navarra; (13ª) Vascongadas (provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya);(14ª)Valencia (provincias de Alicante, Castellón y Valencia). Esa estructura regional de la España Nación es la que está vigente el 18-7-1936.

Después del 18-7-1936 las regiones antes descritas, con su composición provincializada, no solo persistieron por encima del 1-4-1939, sino también del 20-11-1975 y llegaron al momento del 6-12-1978, con el referéndum sobre la Constitución´1978 y, por ello, asumidas por la Voluntad Soberana de la Nación Española.
 
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de estudios Zamoranos FLORÍAN D´OCAMPO

 

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