TIEMPO DE LEYES / Las penas en los albores del antiguo régimen

Con anterioridad a la Constitución de 1812 y a las codificaciones posteriores a la misma, no existía un capítulo de penas aplicables a las acciones que en aquel momento se consideraban como delictivas. Cada Juez dentro de su jurisdicción aplicaba las penas según su criterio.

Esta diversidad, también estaba marcada por las distintas clases sociales y estamentos de esa época.

Los nobles gozaban de prerrogativas al igual que los miembros del clero.

Tanto a unos como a otros se les aplicaban penas bastante menos severas, cuando no, eran indultados.

Las penas en el Antiguo Régimen tenían un carácter ejemplarizante, sancionador y por qué no un afán recaudatorio. Carecían en absoluto del carácter teórico de rehabilitación del delincuente (ni siquiera hoy en día lo tienen).

En esta época encontramos penas muy variadas, que podían ir desde la prisión hasta la pena de muerte, pasando por el destierro, azotes públicos, trabajos forzados, etc. En ocasiones algunas de ellas, como las ejecuciones públicas se convertían en auténticos espectáculos pareciendo más una fiesta o una romería que la ejecución de un ser humano.

El ahorcamiento, era la forma en que se realizaba y que durante el S.XIX se fue sustituyendo por el método del Garrote Vil, que estuvo vigente desde 1820 hasta 1978.

Se entendía que este método era más humanitario y que se afligía con él un menor dolor y sufrimiento al reo. El garrote vil consistía en que estando el reo sentado con un collar metálico alrededor del cuello, al ser manipulado un tornillo en la parte posterior provocaba la ruptura del cuello del reo y una muerte casi instantánea, dependiendo de la fuerza del verdugo y de su habilidad, al contrario de la horca, en que el desgraciado tardaba mucho tiempo en morir.

La pena de muerte fue abolida definitivamente por Ley Orgánica de 27 de Noviembre de 1995.

La pena de cárcel tenía lugar en prisiones atestadas de condenados en unas condiciones terribles, siendo frecuente las infecciones y las enfermedades de todo tipo.

Si ya el pueblo llano en condiciones de libertad vivía muy precariamente, se podrán imaginar lo que podía ser una prisión en esa época.

Otra de las penas más gravosas que se podían aplicar es la pena de Galeras que podía alcanzar hasta los 10 años, pero dadas las condiciones en las que se desarrollaba para la desgracia de los penados, no llegaban a cumplir ese tiempo, era como una pena de muerte a plazo.

En 1748 se dispuso la supresión de la pena de galeras, y a aquellos que merecieran tal castigo se les buscó otra utilidad/rentabilidad para el reino, como podían ser: Trabajos forzosos en las minas de Almadén, o se derivaban a las prisiones que se ubicaban en el norte de áfrica e igualmente destinos a los arsenales navales.

A aquellos delincuentes habituales, sobre todo de los delitos contra la propiedad, del robo y del hurto, se les aplicaba la pena de azotes o someter al reo a un ridículo público, paseándolo por diversas calles, con unas ropas ridículas, normalmente sobre un burro.

Estas penas se pueden imponer como accesorias de la condena a galeras y hasta su abolición cumplía perfectamente la función, no sólo ejemplarizante como se ha dicho, sino aterrorizar a la población.

Lo más normal eran unos 200 latigazos (a saber cómo quedaría el que los recibía). A partir de Carlos III la pena de azotes va perdiendo aplicación y se reserva para los delitos muy graves y especialmente denigrantes.

Hablando de la pena de destierro, nos preguntamos, ¿Qué más destierro podía ser que condenar a una persona a galeras o a trabajos forzados durante 12 años? pero bueno, el destierro en sí mismo estaba pensado para delitos de menor entidad. Consistía en evitar la presencia del condenado con las víctimas del delito.

Todo lo anterior, hay que decirlo, tenía lugar en una sociedad donde en la sombra de la iglesia católica lo cubría todo; tengamos en cuenta que el Santo Oficio al dejar de juzgar los delitos para los que fue específicamente creado, herejía, brujería, etc. se coló en la sociedad civil tratando de controlar tanto la moral pública como la moral privada.

Algunas penas aunque fueren abolidas por un rey en un momento dado, en base a las circunstancias del momento, eran repuestas por el mismo o por su sucesor, por ello, hasta el reinado de Isabel II, (1833-1868) a partir de cuyo reinado se puede decir que el Antiguo Régimen queda definitivamente olvidado. El autor de mayor influencia para que se produjera esta evolución es el Marqués Cesare de Beccaria (1738-1794) contrario a la pena de muerte y al sufrimiento y denigración del delincuente, al igual que a la limitación del arbitrio judicial, tan frecuente en esa época.

Beatriz Vega Sarceda- Abogada

 

 

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