TIEMPO DE LEYES / Violencia de género y derechos de las víctimas

El 25 de Noviembre se celebra a nivel mundial el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. En las diferentes poblaciones de nuestra comarca se han realizado numerosos actos y concentraciones para conmemorar este día, recordando a las víctimas de violencia de género, y para concienciar a la población de que esto es una lacra que hay que erradicar.

Con motivo de este día, en un programa televisivo, una mujer de una localidad de Lugo, narraba los malos tratos y abusos que había sufrido durante largos años, a manos de su expareja. El testimonio era sobrecogedor. Esta valiente mujer, contaba como desde el inicio de la relación sentimental su expareja ejercía un fuerte control sobre ella, y como la ninguneaba, cosificaba y vejaba sin tener en cuenta sus sentimientos, ni sus opiniones. Los malos tratos físicos eran constantes y psicológicamente , le profería reproches y menosprecios constantes tales como “no sirves para nada” “todo lo que ocurre es por tu culpa”, e insultos hacia ella y hacia sus dos hijas.

Ella pretendía que sus hijas no se diesen cuenta de todo esto, pero su hija mayor, que narraba sus desagradables vivencias infantiles en el programa, se daba cuenta de todo, y reconocía que lamentablemente no tuvo una infancia feliz y vivía en una situación de miedo constante, temiendo el momento en que su padre estallase y pegase a su madre. Situación que era habitual y “como el pan nuestro de cada día” durante 17 años.

Ellas han pasado por este calvario físico y psicológico que tardará mucho tiempo en sanar.

Esta situación, es merecedora de un gran reproche social y penal al autor de estos actos, pero en este artículo se va a hacer hincapié en la protección que el ordenamiento jurídico español otorga a las víctimas de violencia de Género.

Entre otras leyes, normas y reglamentos, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Título preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la misma, es decir, quienes son consideradas víctimas: tanto las mujeres como los menores sujetos a su tutela, como guarda y custodia, víctimas de esa violencia, es decir se ampara legalmente, a las mujeres, que hayan sufrido violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, y a los menores, fruto de esa relación o que conviven con ambos que presencian continuamente o han presenciado algún episodio de maltrato en el ámbito familiar.

Esta protección se manifiesta en medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo, publicitario, sanitario, económico; en la tutela institucional y penal.

En estas diferentes áreas se trata de la prevención y detección de la violencia contra la mujer, articulando planes de actuación desde la infancia a través de la educación, hasta la edad adulta, la escolarización inmediata de menores que como consecuencia de actos de violencia sobre la mujer hayan sido trasladados de residencia o de domicilio.

Así mismo se impone el deber de los poderes públicos de garantizar y llevar a cabo estas medidas y estos planes. En el ámbito sanitario se incluyen protocolos médicos de actuación cuando el paciente sea víctima de violencia de género, para agilizar los trámites judiciales; en el ámbito económico se garantizan las ayudas o subvenciones para mujeres víctimas de violencia de género, así como otros derechos laborales para las trabajadoras por cuenta ajena como funcionarias, como por ejemplo, cambio de destino o movilidad geográfica en el puesto de trabajo.

Se garantiza el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de recursos para litigar.

En la tutela Penal a las víctimas, esta ley modifica determinados artículos del Código Penal en pro de una mayor agilidad jurisdiccional que se manifiesta sobre todo en la orden de protección, que contempla las medidas cautelares de orden civil, penal y de asistencia y protección social que puede adoptar el juez instructor . Una de las medidas que se puede adoptar es la inmediata retirada de la guarda y custodia de menores, al agresor de la mujer víctima de violencia de género.

Derechos que también son objeto de desarrollo en la Ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito.

En este punto, no podemos dejar de hacer mención a los niños que han sido asesinados a manos de sus padres, cuando estaban disfrutando de un derecho de visitas. El progenitor (el padre) aprovecha la situación para hacerle daño al menor, incluso a darle muerte, para hacer daño a su ex pareja. Como ejemplo nada grato, y por todos conocido, cabe hablar aquí del caso Bretón, por el que dio muerte a sus dos hijos menores como venganza personal contra la madre de los niños, el asesino de Moraña, que confesó haber matado a sus dos hijas empleando una sierra radial. Las madres de estas criaturas, serán consideradas víctimas de violencia de género en virtud del Pacto de Estado contra la violencia de género que ha sido aprobado el 28 de Septiembre de 2017 por el congreso de los diputados.

Todas estas medidas tratan de proteger a la víctima, aun así, tanto los poderes públicos como los ciudadanos debemos seguir luchando, para alcanzar los objetivos y eliminar definitivamente este problema, comenzando por la educación en igualdad desde edades muy tempranas.

Beatriz Vega Sarceda- Abogada

 

 

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