TIEMPO DE LEYES / Relaciones de amistad, benevolencia o de buena vecindad y el contrato de trabajo

En estos días pasados se produjo en nuestra ciudad “un peinado” por parte de la Inspección de Trabajo en el cual, se levantaron diversas actas de infracción debido a personas que fueron encontradas en los locales, fundamentalmente de hostelería, sin contrato de trabajo y sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Ello dio lugar a importantes sanciones económicas (una media de 3.000€).

En muchos casos, se alegaba por parte de los infractores, que esas personas eran parientes, amigos o vecinos que se encontraban ayudando en el negocio de una forma momentánea y circunstancial.

Ello, abre el debate sobre lo que el Estatuto de los Trabajadores cuando dice en su artículo 1. 3 apartado d) que se excluirán de la relación laboral “Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”, en otras palabras, que los trabajos así realizados no tienen por qué estar provistos de un contrato de trabajo y por lo tanto de alta en la Seguridad Social.

Como dice el profesor D.MANUEL ALONSO OLEA en la séptima edición revisada de su manual de Derecho del Trabajo, cuando se refiere a los trabajos amistosos que equipara a los benévolos o de buena vecindad “Los trabajos pactados amistosa o benévolamente, no constituyen contrato de trabajo, ni probablemente ni contrato alguno, al faltar el animus obligandi, en quien recibe los servicios como en quien los presta. Se trata de títulos gratuitos o figuras próximas a la donación; ni se espera remuneración por ello, ni nadie se cree con derecho a ello; son relaciones sociales de convivencia sin formalización jurídica”.

Pero la realidad es otra, ya que llegado el caso, en la práctica en muy pocos casos se salvan de la multa o sanción aquellas personas que son “pilladas” en esa situación.

Ello se debe a que nos encontramos con una dificultad, cual es la PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, que la Ley otorga a las actas levantadas por un funcionario público como es un subinspector de trabajo. Quiere decir que llegado el caso se otorgará el carácter de prueba privilegiada a los hechos redactados en el acta. Y por considerar que :

1º) Han sido presenciados personalmente por el funcionario

2º) y por qué está elaborada por una persona muy cualificada para ello.

Para más fácil entender lo que se dice, pongamos un ejemplo concreto; así, Antonio que regenta un café bar, ante la necesidad que tiene en ese día concreto para colocar las sillas de su terraza, avisa a su amigo Fernando y así se dispone a hacerlo, en cuyo momento es sorprendido por el subinspector de trabajo, el cual, presencia y visualiza una persona que está desarrollando una actividad laboral sin estar de alta en la Seguridad Social.

Esto puede ocurrir, con un amigo o con un pariente del llamado Antonio.

Ante esta situación, y frente a la presunción de veracidad del acta al que anteriormente hemos hecho referencia, ¿Qué alegaciones puede hacer Antonio?

Pues, podrá alegar que esa otra persona que puntualmente y momentáneamente le ayudaba, lo hacía, tal como señala el artículo del Estatuto de los Trabajadores ya citado, de forma altruista, sin percibir ningún tipo de remuneración, sin estar sujeto a un horario prestablecido, etc.

Si el asunto, en caso de desestimarse todos los recursos por vía administrativa, trascendiera al Juzgado (cuestión esta que habría que calibrar muy bien antes de dar el paso) el Juez para adoptar una decisión, deberá tener en cuenta las pruebas que se le puedan aportar, tales como: En primer lugar, por parte de la administración sancionadora y demandada, el acta levantada por el funcionario actuante.

Por parte del demandante, llevará testigos si los hubiera, que podrán dar cuenta de que conocen al dueño del establecimiento, (siguiendo con el ejemplo anterior, a Antonio); y al que prestaba los trabajos para él (Fernando) y dirán que a éste, nunca lo vieron trabajar en dicho establecimiento, que ambos tienen una amistad íntima, o parentesco en otro caso, y aportarán cualquier otro documento que venga a acreditar tales circunstancias.

Dado que el Acta goza de una presunción de veracidad (para que se haga una idea el lector, pasa lo mismo que con las sanciones de tráfico) por tanto Antonio juega ya con una desventaja en el juego el debate judicial.

Bien entendido, que esa Acta debe ajustarse a una serie de requisitos formales y detallar de forma precisa y clara la hora del inicio de la visita, la de salida, labores concretas que está realizando entre otros.

Últimamente, como es sabido, se ha incrementado muy notablemente la labor inspectora y suponemos que lo sea a nivel general, y no tan solo en esta sufrida y olvidada comarca.

Beatriz Vega Sarceda- Abogada

 

 

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