El Juzgado abre diligencias por presunta prevaricación administrativa en Castropodame a raíz de las denuncias de la secretaria

El Juzgado de Instrucción número 8 de Ponferrada ha abierto diligencias previas a raíz de una querella que presentó la secretaria municipal contra el alcalde, Román Díaz, y el concejal de Obras y ex alcalde en funciones, Felipe Durán, por presunta prevaricación administrativa y acoso laboral. El órgano judicial ha citado a la alta funcionaria para que se ratifique en la demanda ante unos hechos que, según el auto, “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa”.

El alcalde aseguró en la sesión plenaria de ayer desconocer la existencia de esta querella, que se encuentra en su fase inicial pero que dio paso a un acalorado debate en el salón de sesiones. Fue el portavoz de la oposición del PP, Alfonso Pérez, quien pidió explicaciones al alcalde por los hechos que denunciala secretaria, insistiendo incluso que “el Fiscal ha visto hechos para juzgarles a ustedes”.

En este sentido, pidió la dimisión de Díaz y de Durán, e incluso propuso que lo hicieran los restantes integrantes del equipo de gobierno “porque le han ayudado y no le han puesto freno”. “Usted piensa que esta es su casa y hace lo que le da la gana, se está riendo de los 1.700 habitantes de Castropodame, levanta reparos, hace lo que quiere y contrata un asesor que cuesta 5.000 euros”.

Por su parte el alcalde expresó su indignación por las acusaciones del portavoz del PP y le reprochó a ver “quién le garantiza a usted, que ya me está condenando, que me va a condenar un Juez, “¿le garantiza alguien que el Juez me vaya a condenar? ¿Me está pidiendo la dimisión antes de que vaya a declarar”, increpó el edil.

El regidor insistió que “tendrá que demostrarlas”, y ante la petición reiterada de dimisión añadió que “el día que me imputen tomaré la decisión que tenga que tomar, si tengo que irme para casa me iré para casa”, pero rechazó que este momento del procedimiento tenga consecuencia alguna, “alguien piensa que por ir a un Juzgado ya lo tiene todo ganado pero hay que demostrarlo, y si la señora secretaria ha considerado que tenemos que ir al Juzgado pues tendremos que ir al Juzgado”.

La querella de la secretaria además de pedir responsabilidad penal por presunta prevaricación administrativa también contempla supuesto acoso laboral que ya se llegó a poner de manifiesto en anteriores reuniones de la Corporación. Aunque la citación para ratificar la demanda sólo contempla prevaricación el Juzgado ha iniciado la instrucción de diligencias previas para practicar aquellas esenciales y determinar la naturaleza de los hechos y personas que han intervenido, por lo que la propia secretaria, que no intervino en Pleno respecto a esta cuestión, no descarta que pueda ser ampliable en delitos y personas. 

Solidaridad con el alcalde de Congosto

El alcalde aprovechó su intervención en Pleno para dar a conocer un informe de alcaldía, que ya contemplaba el orden del día independientemente de lo que sucedió, en defensa del alcalde de Congosto, José Antonio Velasco, condenado a siete años de inhabilitación por prevaricación urbanística. Y así, Román Díaz se dirigió al portavoz del PP “para que vea lo que hacemos los del Partido Socialista cuando las cosas le van mal a otros alcaldes”. 

En primer lugar, el alcalde de Castropodame puso por delante “el máximo respeto de este grupo de concejales a las resoluciones de Juzgados y Tribunales”, pero sin perjuicio de lo anterior cuestionó la consideración de prevaricación administrativa del alcalde de la población vecina, con una sentencia que todavía no ha adquirido firmeza. “La decisión fue adoptada sin mala fe, sin interés personales y considerando que fue la más adecuada para los intereses”, defendió a Velasco, y entró a analizar la existencia de diferentes requisitos para la consideración de prevaricación.  

“No basta solamente con dictar una resolución injusta, es decir que sea contraria a derecho o al ordenamiento jurídico, es necesario algo más y se encuentra en el hecho de que explícitamente ha de ser arbitraria”. “No existe delito cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho”, y añadió que “la injusticia ha de ser tan notoioria que se pueda afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria”. 

Además de lo anterior, advirtió que otro requisito de carácter personal es el dolo directo “conociendo la concurrencia de los elementos objetivos de lo injusto, en este caso actuación con el conocimiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa”. 

“Entendemos que los alcaldes y órganos de gobierno de los pequeños municipios que no disponemos de personal y medios técnicos, en ocasiones necesarios para desarrollar adecuadamente las competencias que nos confiere la legislación vigente, estamos expuestos a cometer errores como en este caso con consecuencias graves para los alcaldes y autoridades municipales cuando la actuación administrativa se realiza con toda la buena fe del mundo y sin interés personal”. Incluso, justificó que “ningún funcionario ni secretario ni interventor ni técnicos advierten a los órganos de gobierno de las posibles irregulairdades que puede estar cometiendo antes de que se dicten los acuerdos, por lo que es imposible que autoridades municipales puedan saber a priori si la resolución es injusta o arbitraria”. De hecho, no concibe que informes o reparos se hagan a posterior “una vez dictada la resolución, máxime cuando en dicho acto está presente como fedatario el secretario municipal y no advierte de la legalidad”.

“Mostramos solidaridad con don José Antonio Velasco porque entendemos que supuestos ilícitos como en esta sentencia, que no es firme, le puede pasar a cualquiera en nuestros pequeños municipios”. En consecuencia, espera que “pueda probar su inocencia en recurso de apelación que presentará en su momento”.

 

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