La Agrupación de Protección Civil en Castropodame da un paso con la publicación en el BOP de su reglamento

El Boletín Oficial de la Provincia da luz verde hoy al reglamento regulador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Castropodame, con un articulado que establece la organización de la agrupación así como la relación con el voluntariado. Esta iniciativa dio un primer paso el pasado mes de febrero con una reunión entre el alcalde, Román Díaz, y el consejero de Fomento de la Junta, Juan Carlos Suárez Quiñones, que sirvió para ratificar el apoyo de la Administración Autonómica a través de asesoramiento, formación y la dotación de material de intervención.

El Reglamento, que aprobó el Pleno de la Corporación el pasado 16 de febrero, destaca los fines de la agrupación, concretamente la colaboración ciudadana para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto a la protección de las personas, bienes y el medio ambiente, lo que en definitiva es la esencia de estos colectivos de Protección Civil.

En el mismo se detallan los requisitos para acceder, que esencialmente son disponer de tiempo suficiente que los voluntarios, como su propio nombre indica, puedan ceder de forma altruista y desinteresada. Eso sí, también se obliga al Ayuntamiento a la contratación de un seguro para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenir a los voluntarios en el desempeño de sus funciones.

Los voluntarios se obligan a cumplir sus deberes, cubrir un mínimo de horas anuales y en concreto “cooperar con su mayor esfuerzo, interés y disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación”.

En la reunión del pasado 2 de febrero con Suárez Quiñones, el consejero explicó al alcalde los trámites así como toda la documentación. Pero muy concretamente con el ofrecimiento en materia de asesoramiento y formación de los integrantes y equipamiento completo para los componentes –en el orden de 10 integrantes- y la dotación de material como equipos de radio, motobombas y generadores, linternas, material de señalización, carpas, kit de extinción, mantas y equipos de protección individual para incendios forestales.

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