TIEMPO DE LEYES: Terrorismo forestal

Foto: Twitter @apamcyl - Asociación Profesional de Agentes Medioambientales Castilla y León

Lamentablemente vivimos en una época, y no nos referimos exclusivamente a la estival, en que cada vez, con más frecuencia se produce uno de los mayores atentados, que afectan a nuestra generación y a las generaciones venideras.

Nos referimos, sin duda, a los incendios forestales.

El delito de incendio aparece regulado como antecedente más próximo a la regulación actual, en el Código Penal texto revisado de 1963, en el artículo 551 apartado 2. cuando decía “los que incendiaren mieses, pastos, montes o plantíos” se castigaba con la pena de “presidio menor cuando el daño causado excediere de 10.000, pts” presidio menor que comprendía de 6 meses a 6 años de prisión en función de los daños causados.

La situación actual es muy distinta, los incendios cada vez proliferan más y afectan a zonas especialmente sensibles y con un valor ecológico sumamente importante (tenemos como más próximo el incendio que afectó a la Tebaida berciana).

Llevamos décadas preguntándonos, ¿a quién puede beneficiar un incendio forestal? Se dice que en la mayor parte de los casos obedece a la mano del hombre y de forma intencionada: ganaderos, cazadores, comercio ilícito de maderas, temas urbanísticos, y locos incendiarios que siempre los ha habido y habrá, que disfrutan viendo arder lo que ha tardado en crearse, posiblemente, cientos de años.

¿De qué medios dispone la sociedad para terminar, o al menos aplacar, esta terrible plaga?

En primer lugar, adoptando medidas preventivas tales como; la educación y concienciación de la sociedad (que para surtir efectos posiblemente tarde dos generaciones y esperemos que en aquel momento podamos tomar la sombra bajo un árbol). Otras medidas preventivas son el cuidado y limpieza de los montes, que en la mayor parte de los casos están cubiertos de maleza, y por último la vigilancia y control.

Dicho esto podemos entrar en las Medidas Coercitivas (penas, multas, etc) que a nuestro juicio serían las más eficaces.

En la actualidad existe un apartado específico en el actual código Penal que trata sobre “los incendios forestales” y sus sanciones.

En lo que se refiere a las masas forestales y montes se castiga con una pena de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 18 meses. En el supuesto de que el incendio suponga un peligro para la vida o integridad física de las personas se sancionará con una pena de prisión de 10 a 20 años, y todo ello se graduará en función de la entidad del riesgo.

En aquellos supuestos que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia, que sea provocado en un momento en que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de provocación del mismo, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido, cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico derivado del delito y en algún otro supuesto, la pena será de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.

Por lo tanto tenemos un tipo básico con una pena de 1 a 5 años de prisión y multa 12 a 18 meses y tenemos dos tipos agravados, uno de 3 a 6 años de prisión y multa de 18 a 24 meses y otro de 10 a 20 años de prisión.

Dicho esto y con el fin de impedir que se obtenga un beneficio económico derivado del incendio, se nos dice que los Jueces y Tribunales, podrán acordar que en aquellas zonas afectadas por un incendio forestal no puedan calificarse, urbanísticamente hablando, en un plazo de hasta 30 años así como la intervención de la madera quemada procedente del incendio.

En principio, podemos decir que en el código penal actual se regula con más detalle el delito y sus diversas variantes/modalidades, las penas en estos casos son netamente superiores, a parte de algunas medidas específicas como se ha indicado: impedir recalificación de los suelos e intervención de la madera.

Consideramos que el delito de incendio se encuentra actualmente castigado suficientemente. El problema como ya se imaginará el lector, es determinar su autoría teniendo en cuenta que el 90% de los delitos de incendio son provocados y en muy pocas ocasiones se descubre al autor.

Corresponde a los poderes públicos poner freno a esta lacra que sigue en aumento y que de continuar así a nuestros hijos y nietos tendremos que llevarles a un parque temático para que vean un árbol y se asombren.

Beatriz Vega Sarceda. Abogada

 

 

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