TIEMPO DE LEYES / Posibles consecuencias jurídicas del ‘secesionismo catalán’

El tema que ocupa las portadas de la prensa desde los últimos meses es el independentismo Catalán. Puigdemont y Junqueras, no dejan de sorprendernos constantemente, y ya no se sabe si lo que hacen se trata de realidad, ficción, o de una tomadura de pelo.

La última noticia que salía en los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales, era que Puigdemont, y parte de su gobierno, se habían ido a Bruselas, según se cree, a solicitar Asilo Político a las autoridades Belgas. El elegir Bélgica no es casual ya que existen precedentes de denegación de extradición en algunos casos de etarras que se encuentran en tal país. Por lo tanto no es de extrañar, aunque existen pocas posibilidades, de que en caso de solicitar el asilo éste sea denegado. “El anfitrión” y amigo que tienen nuestros personajes en Bélgica, es curioso, ya que se trata de una persona que se ha destacado por estar en contra de la concesión de asilo a determinados refugiados Sirios que lo han solicitado. También conviene saber que se trata de un dirigente perteneciente a un partido que podemos calificar de extrema derecha.

Lo que sucede es que, se están incoando las diligencias penales para exigirles responsabilidad por los delitos que han cometido al poner en peligro la unidad de España, y por contravenir y vulnerar las normas del Estado de derecho que legítimamente ha sido establecido en nuestro país y también del propio estatuto de autonomía de Cataluña. De ninguna manera se podría considerar que está siendo perseguido por motivos políticos y menos en el propio ámbito de la Unión Europea. Como sabemos, “el miedo es libre”.

Entonces, ¿Qué normas penales recogidas en nuestro código se podrían haber vulnerado? ; ¿de qué delitos se les acusa por parte de la fiscalía a las autoridades del ya cesado gobierno catalán? y ¿Cuáles serían sus consecuencias?

La Constitución Española de 1978 en su artículo 2, establece que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Artículo, entre otros, que está supuestamente siendo vulnerado por parte del ya expresidente de la comunidad catalana y los miembros de su gobierno.

Cuando se pone en juego la unidad que proclama el artículo 2, está prevista la aplicación del art 155 de la CE, tan de moda este último mes, y a través del cual se obliga a que el gobierno actúe adoptando las medidas necesarias cuando una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España. Artículo que está siendo aplicado en estos momentos para instaurar en Cataluña el orden constitucional, y el estado de Derecho. Todo ello por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma en cuestión.

Retomando las cuestiones anteriores, en cuanto a las presuntas responsabilidades de estos personajes y algún otro, la fiscalía, a través de la querella interpuesta, les acusa de los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales o efectos públicos, todos ellos tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El título XXI del citado texto, que lleva por rúbrica “Delitos contra la Constitución”, define y delimita, nada menos que en 12 artículos el delito de Rebelión y establece las posibles penas a imponer a los sujetos activos de esta conducta.

En el artículo 472, establece que cometen este delito “los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los siguientes fines”: y en el apartado 5 tipifica el que interesa a estos efectos que es “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Las Penas son de prisión de 15 a25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo pena que se impone a los jefes principales de esta y a los que induciendo a los rebeldes hayan promovido o sostengan la rebelión.

En todas sus modalidades se habla de la violencia como requisito inexcusable para apreciar el delito.

El concepto de violencia, el Fiscal en su querella se refiere, no a una violencia física tal como se podría entender, sino más bien como una especie de coacción de una intensidad tal, asimilable a la violencia física. Por lo tanto la apreciación de este delito puede ser dudosa por las distintas interpretaciones que se le pueda dar a dicho concepto.

La fiscalía también les imputa un delito de Sedición, regulado en el artículo 544 del Código Penal, castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Presuntamente este delito se ha cometido en el momento de desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional, cuando se declaró nulo el “referéndum” sobre la independencia de Cataluña del pasado 1 de Octubre y no obstante se llevó a cabo, y también el incumplimiento del propio Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Podemos observar como este delito podría darse con más claridad que el de rebelión puesto que aquí no sería preciso el uso de violencia propiamente dicha puesto que habla tal y como se ha dicho “fuera de las vías legales”.

Otro delito imputado es el de Malversación de caudales públicos, del artículo 432 del CP, “La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años”. Cuando se hace referencia al artículo 252 se refiere a la apropiación indebida. Este delito presuntamente lo han cometido, entre otras cosas, al celebrar las elecciones del referéndum catalán, sufragándolo con dinero público no destinado a esos usos, puesto que ya se había declarado su ilegalidad.

Todo ello sin contar otras consecuencias que llevan aparejadas estas penas de prisión tales como inhabilitaciones, a las que hemos hecho referencia anteriormente, y las responsabilidades civiles que se podrían derivar del delito.

Esto es teoría ya que, en la práctica ante la incertidumbre que estamos viviendo en estos momentos podemos esperar cualquier sorpresa.

Beatriz Vega Sarceda- Abogada

 

 

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