TIEMPO DE LEYES / La prisión permanente revisable

En el presente artículo vamos a tratar el debate, que se está planteando en estos días en el congreso, sobre la derogación de la prisión permanente revisable.

Para poder analizar esta cuestión hay que partir de la base de que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados […]”, y a partir de ahí, haremos referencia a las posibles modificaciones y supresiones que ha sufrido y sufrirá esta “polémica” medida a lo largo de su corta vida ya que, entró en vigor en Junio de 2015.

La pena de Prisión Permanente Revisable se introdujo en nuestro Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo en diferentes artículos, como una pena privativa de libertad grave. Tal y como establece la exposición de motivos de la propia ley, los tribunales solo podrán aplicarla en los siguientes delitos:

Asesinatos especialmente graves (en serie, en el seno de una organización criminal o contra personas menores o especialmente vulnerables), homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.

Como su propio nombre indica, la Prisión Permanente Revisable, consiste en la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada pero supeditada a un régimen de revisión, en el que tras el cumplimiento de la pena principal, o de una determinada parte de la misma, dependiendo de la naturaleza y circunstancias del delito cometido y del sujeto infractor, un tribunal colegiado valora de nuevo todas las circunstancias y la situación personal del penado para determinar si se produce su puesta en libertad o no, es decir, si cabe la reinserción en la sociedad del penado o no. Si efectivamente el delincuente se ha rehabilitado se producirá su puesta en libertad. Sino continuará en el centro penitenciario hasta que se le vuelva a revisar su condena, por eso, hay que tener en cuenta que no se trata de una “cadena perpetua”.

Recientemente el Pleno del Congreso ha aprobado, con el voto en contra del PP y la abstención de Ciudadanos, una proposición no de ley del PNV que emplaza al Gobierno a derogar la prisión permanente revisable, una reforma que el Gobierno del Partido Popular incluyó en el Código Penal y que la oposición ha recurrido ante el Tribunal Constitucional, recurso que está basado en la consideración por parte de los recurrentes en que esta medida contraviene ciertos principios de la constitución como los de legalidad penal, culpabilidad o proporcionalidad entre otros.

Por otra parte, el consejo de ministros aprobó ampliar los supuestos encuadrados en esta medida a otros tipos penales de especial gravedad como por ejemplo, a los secuestros que acaben con la muerte del rehén; a los violadores reincidentes o que actúen contra un menor tras privarle de libertad o torturarle; asesinos que no revelen el paradero del cuerpo, etc.

Este tipo de medida, de carácter extraordinario según se indica en la exposición de motivos de la Ley que la introduce, atiende a la urgente demanda de la sociedad.

Hay que observar, al menos esa es nuestra opinión, la proliferación de casos penales de una tipología extraordinaria por absoluta, por decirlo suavemente, bestialidad y crueldad. Solo hay que pensar en crímenes, difíciles de asimilar como pueden ser el secuestro, posterior violación y asesinato, aplicando unos métodos brutales y hacia personas especialmente sensibles y vulnerables, como por ejemplo el quemar a sus propios hijos, o aplicación de una radial para ello, como es el caso de David Oubel, conocido como “el parricida de Moraña”, y primer condenado en nuestro país a la pena de prisión permanente revisable

Posiblemente, esto sea lo que ha sobrecogido a nuestra sociedad y al Gobierno, entendiendo que de esta manera se recoge esta demanda ciudadana, y por ello se introdujo esta extraordinaria medida.

No cabe duda que hay muchas opiniones que van encaminadas a obtener la derogación y anulación de la misma. En definitiva, como casi siempre ocurre en nuestro país, el surgimiento de la oposición ante cualquier iniciativa, tanto provenga de un lado como otro de abanico de grupos políticas con distinta opinión y/o el oportunismo político.

Opiniones en contra, que fundamentan su postura en considerar que la prisión permanente revisable no deja de ser una cadena perpetua y que nuestro código penal ya contiene un capítulo de penas, en general muy altas para todo tipo de delitos. Además, que la función básica de la pena debe ser la reinserción del condenado y que toda persona, por muy grave y en ocasiones cruel que se haya sido su delito ,una vez cumplida su pena se entiende que ya es tiempo suficiente para que se reintegre a la sociedad y sea acogido por esta.

Destacar que, por parte de la opinión opuesta, se nos viene diciendo que la medida de que aquí se tratamos no excluye, en absoluto la posibilidad de la reinserción del delincuente e insisten en que es, precisamente esa reinserción, lo que pretende la prisión permanente revisable, pero sea esta contrastada y acreditada, no dando opción al condenado a quedar en libertad si no es ante un Tribunal colegido asesorado por un equipo técnico dé el visto bueno.

En definitiva, en estos casos distintos en su gravedad de un robo, un hurto, un homicidio, etc. más que analizados desde una óptica estrictamente técnico-jurídica, que son mucho más reprobables, desde un punto de vista humano, ese punto de vista también debe ser tenido en cuenta para abordar la polémica cuestión y decantarse a un lado u otro.

Beatriz Vega Sarceda – Abogada

 

 

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