La Agencia Tributaria ha abonado ya 1.430 millones de euros a más de 2.247.000 contribuyentes en el primer mes de campaña de la Renta

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.430 millones de euros a 2.247.000 contribuyentes. Así, tras el cierre del primer mes de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), más de tres de cada cuatro solicitudes efectuadas hasta la fecha se han abonado ya a los contribuyentes. El número de devoluciones crece casi un 2% con respecto al mismo día del año pasado, y en importe el aumento es de más del 9%.

Son más de 3.337.000 contribuyentes los que, a fecha de 29 de abril, habían presentado ya su declaración, un 2,9% más que en la campaña anterior a igualdad de fechas. De ese total, más de 2.792.000 contribuyentes, el 83% del total, han utilizado la nueva plataforma ‘RENTA WEB’, lo que supone un incremento de casi el 5% con respecto a las presentaciones de borradores por internet que se habían realizado el año pasadoa las presentaciones de borradores por internet que se habían realizado el año pasado

Frente a ello, las presentaciones con el programa ‘PADRE’ se han rebajado casi un 6,8%, debido a la sensible reducción del colectivo de contribuyentes que este año siguen obligados a presentar su declaración con el tradicional programa de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria.

Destaca especialmente la evolución de las declaraciones a ingresar ya presentadas hasta el momento, más de 280.000, lo que supone un incremento de casi el 32% con respecto a las cifras de la pasada campaña en las mismas fechas.

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.708.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en la anterior campaña. De ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

RENTA WEB, un borrador para el 80% de los contribuyentes

Son ya más de 5.740.000 los contribuyentes que han navegado y generado sus borradores y datos fiscales a través de ‘RENTA WEB’, la plataforma única habilitada para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas.

RENTA WEB cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el ‘PADRE’ o programas de ayuda equivalentes.

En la presente campaña únicamente algo más de 4.100.000 declaraciones se deberán seguir confeccionando con el PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas, siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar RENTA WEB en próximas campañas.

Cómo funciona RENTA WEB

La nueva plataforma para la gestión de las declaraciones por internet facilita la confección de un borrador universal, una propuesta de declaración para todos los contribuyentes que no cuentan con actividades económicas. RENTA WEB permite tanto modificar, tramitar y presentar los borradores generados en la propia plataforma, como confirmar o modificar los borradores recibidos por correo, y todo ello directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, de manera que no requiere la descarga previa de ningún programa.

Además, permite que el contribuyente acceda, siempre que quiera, a los datos fiscales más actualizados que en cada momento pueda ofrecer la Agencia, y ofrece la posibilidad de retomar una propuesta de declaración sobre la que se hubiese estado trabajando previamente, o abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo tabletas y teléfonos móviles.

Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de todos sus datos. Si no es necesario corregirlos o aportar información adicional, desde el cuadro de resultados se puede ya presentar la declaración o imprimirla para su presentación en papel. De esta forma, la navegación se puede ver reducida a apenas tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación).

En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, RENTA WEB irá guiando al contribuyente en función de la información de que disponga la Agencia Tributaria. Igualmente, la plataforma también avisará al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración, o continuar con la sesión que había iniciado. Además, RENTA WEB permite, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Quiénes pueden utilizar RENTA WEB

Todos los contribuyentes del IRPF, salvo aquellos que cuenten con rendimientos de actividades económicas entre sus fuentes de renta, podrán tanto confirmar su borrador, como confeccionar y presentar la declaración con la plataforma RENTA WEB.

Además del perfil de usuario del borrador de Renta existente en la campaña anterior, este año también podrán, por tanto, utilizar RENTA WEB, entre otros, aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, tengan inmuebles no arrendados con independencia del número y también quienes cuenten con ganancias patrimoniales sin retención.

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

– A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

– Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 490 de la Renta 2014 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 490 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Como novedad, este año, y al objeto de facilitar su utilización por parte del contribuyente, el número de referencia pasará a estar formado por sólo 6 caracteres, frente a los 12 de años anteriores. Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Clave PIN, en la presente campaña también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24.

Este año, además, a través del servicio de alertas a móviles y en los envíos por correo de borradores y datos fiscales se remitirá la casilla 490, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. Si se obtiene a través de RENTA WEB, la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2015)

– Arrendamientos de inmuebles

– Transmisiones

– Aportaciones a planes de pensiones

– Cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones

– Deducciones familiares y por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

– Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 7 de noviembre).

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