TIEMPO DE LEYES / Responsabilidad penal de los menores de edad

Cada cierto tiempo, aparece en los medios de comunicación, alguna noticia sobre delitos cometidos por menores de edad. La última noticia de estas características que salía a la luz en los medios, era el crimen cometido en la localidad de Castrogonzalo (Zamora) en la que presuntamente, un adolescente de edad 16 años mató a una chica, asestándole diversos golpes con una piedra, mientras se encontraba dando un paseo por un paraje cercano al pueblo.

De todos los que ha habido y uno de los que más rechazo social ha producido es el conocido como crimen ocurrido en Murcia, en el año 2000 pasando a ser conocido como “El crimen de la Katana”. En este suceso un menor de 16 años mató a sus padres y a su hermana con una Katana Japonesa y con un machete. El homicida fue el primer juzgado por delito grave conforme a ley del menor que había entrado en vigor pocos meses antes, imponiéndole la medida de 6 años en un centro de menores y dos años en régimen de libertad vigilada. Es en ese momento en el que se produce un punto de inflexión entre la legislación anterior, la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio y la posterior, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en adelante LORPM, que resulta de aplicación en la actualidad y que es objeto de análisis en este artículo.

La estadística elaborada por el INE en el año 2016 nos indica que en España han sido condenados por sentencia firme un total de 12.928 menores durante ese año, cifra que resulta ser lamentablemente bastante elevada.

Dicho lo anterior vamos a proceder a explicar cómo se articula la Ley, y que medidas penales se van a adoptar para el caso de hechos tipificados como delito o falta en el Código Penal y que han sido cometidos por menores de edad.

El Código Penal en el artículo 19 establece entre las causas que eximen de Responsabilidad Criminal que, “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”. Según lo preceptuado tenemos que remitirnos a la mencionada LORPM y partir de la base de que la ley se aplicará a los mayores de 14 años y menores de 18, y de que si el sujeto infractor es menor de 14 años se le aplicarán las normas sobre protección de menores establecidas en la legislación civil. Estos límites de edad se tendrán en cuenta en el momento de la comisión de los hechos.

Las medidas que se aplican al sujeto infractor, son distintas de las establecidas para los mayores ya que estas son de naturaleza educativa y se tiene en cuenta sobre todo el interés superior del menor. Para la comisión de delitos graves y menos graves las mismas serán cumplidas, en el Centro de Menores correspondiente a la comunidad autónoma donde deba ser cumplida la medida de restricción de derechos.

Dependiendo del delito o falta cometidos, tal y como establece el artículo 7 de la LORPM las medidas a imponer al menor infractor pueden consistir en: Internamiento en régimen cerrado; Internamiento en régimen semiabierto; Internamiento en régimen abierto; Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto; Tratamiento ambulatorio; Asistencia a un centro de día; Permanencia de fin de semana y Libertad vigilada. Dichas medidas se impondrán en función de la gravedad de los hechos cometidos por el menor.

Podemos destacar algunas de las medidas acordadas en las resoluciones del Juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, que se apartan un poco del resto de las Sentencias dictadas por el resto de juzgados de menores, los cuales se limitan a una aplicación automática de las medidas establecidas en la Ley, y dictan sentencias tendentes a la rehabilitación del menor y donde se aplica en la mayoría de los casos el sentido común.

Alguna Sentencias, a destacar entre otras, son: la condena a un joven a narrar a través de un comic los motivos por los que había sido condenado; La condena a un chico de 16 años a acompañar durante 4 días a una patrulla de la Policía Local por conducir de manera temeraria y sin carné; y la condena a un hacker a impartir 100 horas de clase de informática a otros jóvenes en un centro escolar, entre otras.

El juez en el momento de imponer la medida o medidas y su duración, va a tener en cuenta el informe del equipo técnico que se va a realizar al inicio de la instrucción y que podrá ser modificado a lo largo de todo el procedimiento. El equipo técnico está compuesto por tres profesionales de los ámbitos de la psicología, de la educación y del trabajo social y su función en esta materia es servir a los jueces y fiscales de menores.

El informe hará referencia a la situación psicológica, educativa, familiar y del entorno social del menor, y otras circunstancias relevantes para la aplicación de alguna de las medidas anteriormente expuestas.

¿Podemos entender cómo “justas” las medidas que nuestro derecho impone al menor por delitos que tienen una especial gravedad? ¿Es fácil de entender que un menor de edad comprendida entre 14 y 18 años pueda ser castigado o condenado con una medida de seguridad de carácter tan leve o insuficiente?

En el entorno europeo, la edad penal de los menores es muy variable, pero siempre está entre 15 y 18 años; otra cosa es la pena a imponer; sirva de ejemplo Suiza que apuesta como regla general por las medidas de reinserción terapeútica y educativa y en Bélgica se regula el régimen de internamiento reservado para mayores de 12 años. En Francia, al igual que ocurre en los Países Escandinavos no existe un código específico para menores, a estos se les aplicarán las mismas penas que a los adultos con una atenuante importante y en Grecia solo pueden ser objeto de medidas educativas. Fuera del entorno europeo el caso más polémico sería Estados Unidos que deja a cada estado la fijación de la edad penal, incluso en el caso de Carolina del Norte donde tienen la edad penal más baja con el límite de 7 años.

Podríamos preguntarnos si en España existe una superprotección al menor ante la comisión de un delito sobre todo si se trata de delitos de especial gravedad. Es este un tema candente y polémico ante aquellos casos que están en la mente de todos (violación grupal, atropello y muerte de Sandra Palo; asesinato de San Fernando cometido por dos chicas menores contra una compañera de clase, el ya mencionado crimen de la Katana,etc)

Si se trata de buscar sola y exclusivamente la reinserción y educación del menor las medidas a aplicar deberían practicarse con un seguimiento, efectivo y que resulte eficaz para lograr los fines que se pretenden como son la reeducación y el retorno del menor a la sociedad una vez que se considere que puede integrarse en la misma. En estas situaciones, como en la mayoría de los casos la prevención desde edades tempranas es esencial. Prevención que tiene que darse tanto en el ámbito familiar, como en el educativo.

Beatriz Vega Sarceda – Abogada

 

 

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