La PAH y Stop Desahucios van a solicitar en los juzgados la paralización de todos los procesos de ejecución hipotecaria

La Plataforma de Afectados Por la Hipoteca y Stop Desahucios Bierzo, Laciana y La Cabrera, anuncian la presentación de un Oficio, a lo largo de esta semana, ante los juzgados de Ponferrada, Villablino y Astorga, solicitando la paralización de todos y cada uno de los procesos judiciales existentes. Justifican esta medida tras comprobar “durante días y días la continuidad de las actuaciones bancarias contra la ciudadanía, y en especial con los que un día firmaron un contrato hipotecario”.

Dicha solicitud de paralización esta fundada en  La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dictaminado la ilegalidad de la normativa española sobre desahucios; no obstante, a juicio de estas organizaciones, “el gobierno sigue obstinado en sobreproteger los intereses de las entidades financieras y en vulnerar diaria y sistemáticamente los Derechos Humanos en cada desalojo por causas económicas”.

La PAH y Stop Desahucios, entienden que La sociedad civil hace años que ha puesto encima de la mesa las soluciones al grave problema habitacional: dación en pago retroactiva, alquiler social y moratoria de desahucios. Millón y medio de firmas recabadas en la Iniciativa Legislativa Popular exigen una modificación inmediata que pondría fin al drama habitacional.

Sin embargo, a juicio de LA PAH Y Stop Desahucios, “el gobierno del Partido Popular ha eliminado, con el rechazo de todos los grupos parlamentarios, las demandas de la iniciativa popular en una nueva norma que no va a resolver el drama de los desahucios y que antepone el beneficio de la banca frente a las necesidades básicas y fundamentales de la población en situación de mayor vulnerabilidad y que cada día está mas empobrecida”.

“Esperamos que si este Gobierno que durante tanto tiempo ha estado decretando en contra de la ciudadanía sigue haciéndolo, que por lo menos los Juzgados nos den su apoyo y su confirmación de que la Justicia es para todos igual y que no hay una justicia para ricos y otra para los pobres”.

A continuación les presentamos el documento íntegro que se va a presentar en los juzgados en los próximos días:

Don *****   comparezco ante el Juzgado en nombre y representación del colectivo de ciudadanos, Plataforma de  Afectados por la Hipoteca  y DIGO:

Que a la vista del fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de marzo de 2013, en el Asunto Prejudicial C-415/11, esta parte viene a solicitar la NULIDAD DE ACTUACIONES de los presentes procedimientos desde el momento mismo de su admisión, por considerar que no procede la misma en tanto que la referida resolución debería haber sido de in admisión de los presentes procedimientos, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- NULIDAD POR VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA

La regulación de los procedimientos de ejecución hipotecaria en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil infringe la normativa comunitaria, y es por tanto, ilegal, adoleciendo de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho, puesto que supone una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa.

La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, ha declarado que el procedimiento de ejecución hipotecaria español es contrario a la Directiva 93/13/CEE. El régimen procesal español es incompatible con la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, según establece la Sentencia en el punto 63: “En estas circunstancias, procede declarar que la normativa española controvertida en el litigio principal no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos últimos.”

Ello supone que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución, los tribunales no puedan aplicar una norma ilegal, de ser así se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de nuestra Carta Magna en su vertiente de respeto del principio de legalidad y de resoluciones fundadas en Derecho.

Los  presentes procedimientos de ejecución hipotecaria, tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho comunitario, y por tanto ilegal, deben ser declarados nulo. Y tal declaración de nulidad implica la anulación de todos sus efectos así como la reparación del daño causado.

La continuación de los procedimientos supondría además una violación flagrante del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950, susceptible de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La mencionada violación se habría producido en relación a los artículos 6.1, 13 y 14 relativos a los derechos a un proceso con todas las garantías. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras, en la medida en que provoca desalojos forzosos sin alternativa habitacional y la generación de deudas «perpetuas en la práctica» también afecta a los artículos 25 de la Declaración Universal (vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado), a los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950 (prohibición de trato degradante o inhumano y prohibición de injerencias en la vida privada y familiar desproporcionadas en una sociedad democrática), artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículos 15, 18,  47 y 39 de la Constitución (prohibición de trato inhumano o degradante, inviolabilidad del domicilio, derecho a la vivienda y protección social, económica y jurídica de la familia), recordando que todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Constitución, en lo relativo a derechos fundamentales y libertades, debe ser interpretado conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 10.2 CE).

Cabe recordar que las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, diferentes entidades de la sociedad civil, y otros operadores jurídicos han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión. Esta posición viene ahora apoyada por la sentencia, que declara que la normativa española no respeta el derecho comunitario, pudiendo existir responsabilidad del Estado por contravenirlo y por violación sistemática de derechos humanos. Las violaciones manifestadas se han producido de forma masiva en tanto responden a la aplicación del derecho interno por parte de los tribunales enmarcadas en la gravísima crisis económica y social que atraviesa el país.

En la sociedad existe una auténtica alarma social en esta materia, dados los más de 400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en la actualidad. Esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión favorable a los afectados.

SEGUNDA.- NULIDAD POR EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL TÍTULO EJECUTIVO

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, tanto en el punto 63 de la misma como en la declaración del primer pronunciamiento del fallo, considera que un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el consumidor afectado no tiene posibilidad alguna de formular oposición alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una vulneración de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, por lo que las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que remite en caso de incumplimiento a dicho procedimiento, o la que recoge el vencimiento anticipado, o los intereses de demora o la determinación unilateral de la deuda exigible en base a la propia contabilidad del banco, deben reputarse contrarias a la Directiva referenciada y por tanto, nulas de pleno derecho.

La antes descrita sentencia de 14 de marzo es de inmediato y obligado cumplimiento, y contempla en su razonamiento, con cita de otras resoluciones anteriores, en el punto 46 que en “este contexto, el Tribunal de Justicia ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (sentencias antes citadas Pannon GSM, apartados 31 y 32, y Banco Español de Crédito, apartados 42 y 43).“

No se ha realizado una transposición correcta y completa de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, por cuanto no se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil para adecuarla a sus postulados, puesto que no prevé formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo. El consumidor no ha podido oponer el carácter abusivo de una o varias cláusulas contractuales (vencimiento anticipado, determinación unilateral de la deuda exigible en base a la propia contabilidad de la entidad financiera, intereses de demora, responsabilidad personal e ilimitada del deudor, o fianza, entre otras), y de acuerdo con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero y 14 de marzo de 2013 debió ser el Juez quien in limine litis, previa lectura del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se basa el presente procedimiento de ejecución hipotecaria apreciara si contenía una cláusula de este tipo.

Que siendo que en este procedimiento, ese Juzgado de oficio ámbito debía revisar si la existencia de cláusulas abusivas (control jurisdiccional) se hallaban en base a la documentación presentadas por las entidades bancarias actora ejecutantes, debiendo dar traslado a las partes del mencionado control para manifestar cuantas alegaciones consideraran, y toda vez que las  personas afectadas no pudieron  oponerlas, no podrá sino deducirse que el proceder del juzgado  ha vulnerado la obligación que remarcan las sentencias europeas invocadas en base a la interpretación de la normativa tuitiva de los consumidores y de los principios jurídicos de equilibrio y contradicción y determinaría una nulidad de actuaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A mayor abundamiento, la no valoración por parte del Juzgado del carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una violación tanto del principio de legalidad, base de nuestro ordenamiento jurídico, por no respetar la norma comunitaria, así como de una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ambos amparados por el artículo 24 de nuestra Carta Magna, susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Por ello, de forma subsidiaria, se interesa que se declare la nulidad de todas las actuaciones y se retrotraigan las mismas al momento de admisión de las demandas de ejecución con el fin de poder plantear la existencia de cláusulas abusivas, en los  procedimientos, con efecto suspensivos inmediatos de los  procedimientos de ejecución hipotecario, de tal manera que el correcto proceder sería determinar que existen cláusulas abusivas y permitir que los consumidores pueda alegarlas en los procedimientos declarativos con archivo de las presentes ejecuciones hipotecarias o que el propio Juez de los presentes procedimientos de ejecuciones hipotecaria valore el carácter abusivo de dichas cláusulas.

TERCERA.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE SUSPENSIÓN

Subsidiariamente, en caso de considerar que no procede declarar la nulidad de todos los actuados, deberá acordarse la suspensión de los procedimientos en base al principio de seguridad jurídica en cuanto el Juzgado carece en este momento de un instrumento procesal válido para continuar con los procedimientos de conformidad con la interpretación de la normativa comunitaria, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y los tratados internacionales, y con respeto a los derechos fundamentales actualmente violados que son el principio de legalidad por quebrantar la norma comunitaria, y como consecuencia de dicha vulneración, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, y una vez promulgada y entrada en vigor dicha norma declarar la nulidad de todo lo actuado que contravenga la citada normativa.

Esta nueva regulación va a ser aprobada en breve dado que actualmente se está tramitando en el Parlamento la proposición de ley que tiene como origen la Iniciativa Legislativa Popular apoyada por un millón y medio de personas que reclaman una reforma de la normativa sobre ejecución hipotecaria.

Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito, y en su virtud, declare la nulidad de todo lo actuado, con todos los efectos inherentes a la declaración de nulidad, subsidiariamente, se declare la nulidad de todas las actuaciones y se retrotraigan las mismas al momento de admisión de la demanda de ejecución con el fin de poder plantear la existencia de cláusulas abusivas, en este u otro procedimiento, con efecto suspensivo del procedimiento de ejecución hipotecario y, subsidiariamente para el caso de que no se estimen las peticiones anteriores, acuerde suspender el procedimiento hasta que no se lleve a cabo la modificación legislativa que permita desarrollar el proceso de ejecución hipotecaria de manera respetuosa con los derechos fundamentales relacionados en este escrito.

PRIMERO: Que interesa que sea suspendido el presente procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita y de designa de abogado y procurador, que al amparo del artículo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se adjunta al presente escrito.

SEGUNDO: Que dado que la presente petición se formula amparándose en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, en tanto se mantengan las causas de nulidad de todo lo actuado y de suspensión, ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios.

TERCERO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

CUARTO: Que a los efectos del artículo 40 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se consignan los artículos 14, 18, 24, así como 39 y 47 de la Constitución Española, e igualmente se indican expresamente los artículos 3, 6, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como susceptibles de vulneración.

Por ello,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.

 

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